Señor Steger, Señora Schwinghammer, cuando oigo el término Ley de la Cadena de Suministro, pienso en el café de comercio justo, en las malas condiciones laborales existentes en las fábricas de costura asiáticas o en la extracción de materias primas. ¿Qué ámbitos son especialmente relevantes para Krones en materia de derechos humanos?
Steger: En primer lugar, me gustaría destacar dos aspectos de esta ley que a menudo se pasan por alto. Primeramente, la ley no solo se aplica a los proveedores, sino también a las propias divisiones de negocio. Y en segundo lugar, además de los derechos humanos y laborales, la ley también contempla ciertas obligaciones medioambientales con el objetivo de proteger a las personas.
Las violaciones de los derechos humanos pueden producirse en muchos ámbitos. Por poner un ejemplo, las obras de instalación en las que participamos son para Krones operaciones potencialmente de riesgo. Cuando oímos hablar de una posible violación de los derechos laborales o humanos en operaciones de este tipo, estamos obligados a investigar. Por tanto, primero hay que investigar qué es exactamente lo que se ha detectado, después comprobar qué ocurre realmente en dichas obras de instalación y, por último, aclarar si es necesaria una intervención por parte de Krones y, en caso afirmativo, cuál debería ser esta. Un ejemplo sería el cumplimiento de la normativa de seguridad laboral. Este ámbito también se considera un elemento de diligencia debida en materia de derechos humanos en virtud de esta ley.
Schwinghammer: Para nosotros es esencial formar bien a nuestros empleados en materia de derechos laborales y humanos. Deben conocer qué procesos están clasificados como críticos e interioricen lo importante y positivo que es para Krones que notifiquen sus observaciones. De este modo evitamos el sufrimiento de los afectados y también el deterioro de la imagen de nuestra empresa.
Steger: Otro ejemplo es el acero. Como fabricante de maquinaria e instalaciones industriales, Krones adquiere miles de toneladas de acero inoxidable y, en menor medida, de acero y aluminio. Los distribuidores a los que les compramos son el extremo de una cadena de suministro más larga, al principio de la cual se encuentra una mina. Con arreglo a la Ley de Cadena de Suministro, somos responsables en primer término del Nivel 1, es decir, de nuestros proveedores directos; en el caso del acero, por supuesto, se trata principalmente de distribuidores. Por lo general, no es aquí donde reside el mayor riesgo de violación de los derechos humanos. La producción en sí del acero también está sujeta a estrictas normas legales en muchos países. Los verdaderos riesgos están en la mina, y aunque según esta ley únicamente seamos responsables indirectos, tenemos que mantener los ojos y los oídos bien abiertos ante posibles infracciones.
Tanto la Ley como la gestión de los derechos humanos de Krones tienen que ver, en última instancia, con las personas. Queremos ayudar a las personas, independientemente del eslabón que sean dentro de nuestra cadena de valor, queremos ayudarles a salir de situaciones dudosas en lo referente a derechos humanos, y ofrecerles soluciones.
Peter StegerJefe de Sostenibilidad Corporativa de Krones